Walter Soto enfrenta denuncias penales mientras su candidatura a la Alcaldía Provincial del Santa entra en periodo de tachas

Publicado el 4 de agosto de 2026, 11:03 a. m.

El alcalde de Nuevo Chimbote y candidato de Alianza para el Progreso (APP) a la Alcaldía Provincial del Santa, Walter Soto Campos, atraviesa la etapa de calificación de su candidatura. Su lista ingresó, junto con otras seis agrupaciones políticas, al periodo de tachas ante el Jurado Electoral Especial (JEE) del Santa, de cara a las Elecciones Regionales y Municipales de octubre, en medio de denuncias penales que el propio candidato reconoció públicamente en julio. Sin embargo, aclaró que ninguna de ellas ha sido formalizada ante el Poder Judicial. Según la normativa electoral vigente, la ausencia de una sentencia firme es un factor determinante para establecer si estos procesos pueden afectar o no su participación en la contienda electoral.

El JEE del Santa confirmó que la lista provincial encabezada por Soto se encuentra en periodo de tachas, etapa en la que cualquier ciudadano puede impugnar una candidatura antes de su inscripción definitiva. La medida también alcanza a las listas de Ahora Nación, Alianza Venceremos, el Partido Aprista Peruano, Somos Perú, Frente de la Esperanza y Socios por Áncash.

A la par, Soto rechazó lo que calificó como una campaña de difamación en redes sociales dirigida a dañar su imagen y perjudicar su postulación provincial. En esa misma declaración, precisó que durante su gestión se han presentado varias denuncias en su contra, pero que todas permanecen en etapa preliminar ante el Ministerio Público, sin haber sido formalizadas ni elevadas a instancia judicial.

La legislación electoral peruana distingue entre estar bajo investigación y contar con una condena firme. El artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales (Ley N.° 26864), modificado por la Ley N.° 30717, establece que no pueden postular las personas condenadas a pena privativa de libertad efectiva o suspendida por sentencia por delito doloso, entre otros impedimentos específicos vinculados a delitos contra la administración pública. Una denuncia fiscal en etapa preliminar, una investigación abierta o incluso una acusación formal sin condena no constituyen, por sí solas, un impedimento legal para postular.

Este criterio fue reafirmado en enero por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que resolvió que los impedimentos derivados de condenas penales no rigen de manera perpetua, sino por un plazo de diez años desde el cumplimiento de la pena, siempre que el candidato no mantenga una deuda por reparación civil y cuente con rehabilitación judicial. El fallo, emitido a partir del caso de un candidato presidencial, confirma que el sistema electoral centra el análisis de las tachas en la existencia o no de una sentencia condenatoria firme y no únicamente en la presencia de denuncias en trámite.

En ese marco, mientras los procesos que involucran a Soto permanezcan en fase de investigación fiscal preliminar, estos no constituirían, según la normativa vigente, una causal automática de exclusión de su candidatura. El periodo de tachas abierto por el JEE del Santa está orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos formales de inscripción y la ausencia de impedimentos legales establecidos por ley, aunque una eventual tacha deberá ser evaluada y resuelta por las autoridades electorales competentes.

Entre las denuncias que enfrenta Soto figura una por presunta organización criminal vinculada a la obra de mejoramiento de la Plaza Mayor de Nuevo Chimbote, presentada ante la Fiscalía de la Nación por la exfuncionaria edil Brenda Campos Jacinto. La denuncia fue posteriormente ampliada para incluir a representantes de las empresas contratistas y supervisoras del proyecto, y señala una presunta red integrada por autoridades municipales, funcionarios y empresarios que se habrían beneficiado de la adjudicación de contratos públicos. El caso se sustenta, entre otros elementos, en un informe de la Contraloría General de la República sobre presuntas irregularidades en la ejecución de la obra.

El panorama podría variar si la Fiscalía formaliza una investigación preparatoria o si algún ciudadano presenta una tacha invocando directamente estos procesos. En ese escenario, correspondería al JEE del Santa y, en caso de apelación, al JNE determinar si existe algún elemento que encaje en los supuestos de impedimento establecidos por la legislación electoral vigente.


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